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La UE publica las normas de comercialización del aceite de oliva

publicado martes, 24 de enero de 2012 en noticias
La Comisión Europea (CE) ha publicado el reglamento 29/2012 sobre normas de comercialización del aceite de oliva -etiquetado, mezclas o procedencia del producto-, en plena polémica por el presunto fraude de "agromafias" italianas que venderían en el mundo falsos vírgenes con el sello "made in Italy". Las autoridades de Italia investigan si sus envasadores comercializan en el exterior aceite de oliva etiquetado como virgen extra y producido en ese país, cuando en realidad son importados de otras procedencias o son mezclas de inferior calidad.

El reglamento, publicado recientemente en el Diario Oficial de la Unión Europea (DOUE) apunta a que los aceites de oliva indiquen en el envase o etiqueta si proceden de un Estado miembro comunitario de la UE o de un tercer país. Aquí algunos de los puntos mas importantes del comunicado:

• Deben incluirse menciones como "mezcla de aceites de oliva originarios de la UE" o "mezcla de aceites de oliva no originarios de la UE”.
• Por su parte, la designación del origen que mencione un Estado miembro o la Unión corresponderá a la zona geográfica en la que se hayan cosechado las aceitunas y en las que esté situada la almazara en la que se haya extraído el aceite de las aceitunas. En el caso de que las aceitunas se hayan cosechado en un país diferente al cual está situada la almazara, es decir en donde se extrae el aceite, la designación del origen tendrá que llevar una indicación determinada. Debe detallar en el etiquetado "aceite de oliva virgen (extra) obtenido en (designación de la Unión o del Estado miembro en cuestión) de aceitunas cosechadas en (designación de la Unión, Estado miembro o del tercer país de que se trate)".
• Sobre las indicaciones facultativas -voluntarias- que pueden utilizarse en el etiquetado de un aceite de oliva figuran las leyendas "primera presión en frío" y "extracción en frío", según el proceso utilizado -temperaturas y tipo de prensado-.
• También pueden incluirse indicaciones voluntarias sobre las características organolépticas, así como la acidez, siempre y cuando los operadores puedan justificar que se han cumplido los procesos que la normativa exige.
• Sobre las categorías, la Comisión resalta que en el etiquetado debe aparecer de forma "clara e indeleble", los ya habituales términos que las distinguen en los lineales: "aceite de oliva virgen extra", "aceite de oliva virgen", "aceite de oliva" o "aceite de orujo de oliva".

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